Cheque Formación de la Comunidad de Madrid 2026: hasta 3.000 € para formarte
Actualizado el 16 de septiembre de 2026
La Comunidad de Madrid mantiene activo en 2026 el Cheque Formación, una ayuda para personas desempleadas menores de 30 años que quieran hacer un curso que mejore sus posibilidades de encontrar trabajo. Cubre el coste del curso hasta 1.500 € y, desde el 15 de septiembre de 2026, hasta 3.000 € si las rentas de tu hogar (unidad de convivencia) no superan tres veces el IPREM en 14 pagas. En esta página resumimos los requisitos, el plazo y los pasos del trámite, con enlace directo a la ficha oficial del Cheque Formación en la sede electrónica.
Hasta 1.500 € o 3.000 €
Hasta 3.000 € si la renta del hogar no supera 3 veces el IPREM. Nunca más del coste real del curso
Personas desempleadas menores de 30
Empadronadas en la Comunidad de Madrid
1 de enero – 10 de diciembre de 2026
Salvo que se agote el crédito
1 mes
Desde la matrícula o la reserva de plaza
Ojo con el plazo de un mes
Además del plazo general del año, tienes un máximo de un mes desde que te matriculas o reservas plaza para presentar la solicitud. Si se te pasa, ya no puedes pedirla para ese curso.
Requisitos
Hay que cumplirlos todos:
- Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid en el momento de la matrícula o de la reserva de plaza.
- Estar en ese mismo momento en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid.
- Tener menos de 30 años en el momento de la matrícula o de la reserva de plaza.
- No haber sido beneficiario de esta misma ayuda en el año de la solicitud.
- Que las rentas de la unidad de convivencia no superen seis veces el IPREM en 14 pagas (50.400 € en 2026).
- Que la formación no sea gratuita, dure al menos 10 horas y figure como idónea en el informe de orientación profesional.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden recibir subvenciones.
- Declarar las ayudas con el mismo objeto que se hayan pedido o recibido, al presentar la solicitud y mientras se tramita.
Los cursos pueden ser presenciales, online o mixtos, y deben impartirlos entidades de España o de otros países de la Unión Europea de reconocido prestigio y/o experiencia en la materia. Quedan excluidas las jornadas y los congresos.
Cómo funciona el pago
Se cobra en dos pagos por transferencia. Una vez publicada la concesión, se abona por adelantado el 30 % de la ayuda que te corresponda, sin necesidad de aval. El 70 % restante se abona después de que termines el curso y lo justifiques con el certificado de resultado apto y el justificante de pago. Tú abonas el curso a la entidad que lo imparte y, si cuesta más que la ayuda, la diferencia corre de tu cuenta. Las solicitudes presentadas antes del 14 de septiembre de 2026 se resuelven con las reglas anteriores: hasta 1.500 €, límite de renta de tres veces el IPREM y pago después de justificar el curso.
La concesión es directa y sin concurrencia competitiva: las solicitudes se resuelven por orden de entrada, según la fecha en que están completas, hasta agotar el crédito disponible. Por eso conviene presentarla cuanto antes y con toda la documentación.
Los pasos del trámite
Del inicio a la justificación:
- 1
Inscríbete como demandante de empleo en una oficina de la Comunidad de Madrid, si no lo estás ya.
- 2
Consigue el informe de orientación profesional en tu oficina de empleo. Es el documento que acredita que la formación es idónea para tu perfil. Sin él no hay ayuda.
- 3
Matricúlate o reserva plaza en el curso. Aquí empieza a contar el mes de plazo.
- 4
Presenta la solicitud online a través de Cuenta Digital, la plataforma de la Comunidad de Madrid, con un sistema de firma electrónica reconocido. Si no estás obligado a relacionarte por medios electrónicos con la Administración, también puedes presentarla en persona en una oficina de registro (algunas piden cita previa).
- 5
Completa la formación y obtén el certificado o diploma con resultado apto.
- 6
Justifica en el plazo de 1 mes desde que termina el curso: presenta el certificado y el justificante de pago con factura o documento equivalente en el trámite de justificación de la sede electrónica.
Documentación
Cada documento y cuándo se presenta:
| Documento | Cuándo se presenta |
|---|---|
| Informe técnico del personal de orientación profesional de la oficina de empleo (Anexo IV) | Con la solicitud |
| Justificante de matrícula o reserva de plaza | Con la solicitud |
| Declaración responsable de composición e ingresos de la unidad de convivencia (Anexo II) | Con la solicitud |
| Certificado de titularidad bancaria | Con la solicitud |
| Certificado de empadronamiento colectivo | Con la solicitud |
| Autorización si la solicitud la presenta un tercero (Anexo III) | Con la solicitud, si aplica |
| Certificado o diploma de la formación con resultado apto | En la justificación |
| Justificante de pago con factura o documento equivalente | En la justificación |
Informe técnico del personal de orientación profesional de la oficina de empleo (Anexo IV)
Con la solicitud
Justificante de matrícula o reserva de plaza
Con la solicitud
Declaración responsable de composición e ingresos de la unidad de convivencia (Anexo II)
Con la solicitud
Certificado de titularidad bancaria
Con la solicitud
Certificado de empadronamiento colectivo
Con la solicitud
Autorización si la solicitud la presenta un tercero (Anexo III)
Con la solicitud, si aplica
Certificado o diploma de la formación con resultado apto
En la justificación
Justificante de pago con factura o documento equivalente
En la justificación
Normativa
Otras ayudas relacionadas
Existe además una ayuda distinta para personas desempleadas menores de 30 años sin estudios con orientación profesional que cursen certificados profesionales con alta inserción laboral en centros financiados por la Comunidad de Madrid. En ese caso el importe es de 16,50 € por día de asistencia efectiva y se solicita tras superar el 25 % del certificado. Son ayudas diferentes, cada una con sus propios requisitos. Si buscas becas estatales o permisos para formarte mientras trabajas, repasa nuestra guía de becas y ayudas para estudiar si eres adulto.
Preguntas frecuentes
Respuestas a las dudas más habituales sobre el Cheque Formación en Madrid.
No. Hay que tener menos de 30 años en el momento de la matrícula o de la reserva de plaza. Si ya los has cumplido, no puedes acceder al Cheque Formación.
No. La formación debe figurar como idónea en el informe de orientación profesional que emite tu oficina de empleo, no ser gratuita, durar al menos 10 horas y ayudar a mejorar tus posibilidades de empleo. Puede ser presencial, online o mixta. Quedan excluidas las jornadas y los congresos.
No. Uno de los requisitos es que la formación no sea gratuita. La ayuda está pensada para ayudar a pagar cursos que ya cuesta dinero cursar; si es gratis, no hay coste que cubrir. Si el curso forma parte de la oferta del sistema de formación para el empleo o del sistema de enseñanza oficial, financiados con fondos públicos, el personal de orientación de tu oficina de empleo tiene que motivar por qué necesitas esta ayuda.
En dos pagos por transferencia. Una vez publicada la concesión, se abona por adelantado el 30 % de la ayuda que te corresponda, sin necesidad de aval. El 70 % restante se abona después de que termines el curso y lo justifiques con el certificado de resultado apto y el justificante de pago. Las solicitudes presentadas antes del 14 de septiembre de 2026 siguen las reglas anteriores, con el pago después de justificar el curso.
Sí, siempre que vuelvas a cumplir los requisitos y la Comunidad de Madrid declare crédito para ese año (la norma no tiene fecha de fin, pero el dinero disponible se aprueba cada año). Lo que la norma impide es recibir esta ayuda más de una vez en el mismo año. Además, se admite una única solicitud por persona y año: si presentas varias, solo se tramita la última.
Si no asistes, abandonas o no superas el curso, salvo causa de fuerza mayor justificada, o si no presentas la justificación, pierdes el derecho a cobrar la ayuda y puede que tengas que devolver lo que ya hayas cobrado. Si no superas el curso completo pero acreditas que has superado al menos la mitad con resultado favorable, tendrás que devolver el 50 % de lo cobrado. Cualquier devolución incluye los intereses de demora que correspondan. Por eso conviene elegir un curso idóneo y bien planificado, y justificarlo a tiempo.
Es un documento que emite el personal de orientación profesional de tu oficina de empleo de la Comunidad de Madrid. Acredita que la formación es idónea para tu perfil. Hay que aportarlo junto con la solicitud (Anexo IV) y, sin él, no hay ayuda.
Sí. Cuentan las rentas de toda tu unidad de convivencia: tú y las personas que viven contigo de forma habitual y permanente en la misma vivienda, unidas por un vínculo familiar o por cualquier otra relación de corresponsabilidad o dependencia económica, de forma que compartís alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto. Para tener derecho a la ayuda, esas rentas no pueden superar seis veces el IPREM en 14 pagas (50.400 € en 2026). Si no superan tres veces el IPREM, la ayuda puede llegar a 3.000 €; por encima de ese nivel, el máximo es 1.500 €. Todas esas personas deben autorizar la consulta de sus datos fiscales o aportar un certificado de ingresos de la Agencia Tributaria.
Si te interesa una prueba de acceso
El Cheque Formación puede cubrir la formación que figure como idónea en tu informe de orientación profesional, si se cumplen los demás requisitos. Si además necesitas hacer una prueba de acceso a FP o a la universidad, en esta página recopilamos las convocatorias y centros de la Comunidad de Madrid.
Si quieres preparar la prueba de acceso, en AccesoPro tenemos un curso de preparación de la prueba con clases en directo.